ELEMENTOS COMUNES GENERALES
1. El vuelo, entendido éste como el derecho a sobre elevar.
2. Los cimientos, paredes maestras y de carga, techos, galerías, escaleras y vías de entrada y salida o de comunicación.
3. Los locales para instalaciones de servicios centrales, como electricidad, luz, gas, agua fría y caliente, refrigeración, cisternas, tanques y bombas de agua, y demás similares que sean indispensables para el adecuado disfrute de los apartamentos, salva-guardando que estos elementos no se ubiquen dentro de los apartamentos o locales privados.
4. Los ascensores, cuando éstos sean necesarios para el adecuado disfrute de los apartamentos.
5. Las áreas verdes y los árboles requeridos por las instrumentalidades o dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
6. Cualquier otro elemento que fuere indispensable para el adecuado disfrute de los apartamentos en el inmueble.
7. El terreno, los sótanos, azoteas, patios y jardines.
8. Los locales destinados a alojamiento de porteros o encargados.
9. Las áreas destinadas a estacionamiento.
10. Las áreas recreativas.
11. La fachada del inmueble, incluyendo las ventanas y tormenteras permanentes.
12. El edificio y su estructura.
13. Instalaciones fijas y permanentes, tanto interiores como exteriores, al igual que alteraciones y mejoras de uso común del inmueble o necesarias para el uso y disfrute de todos los titulares.
14. Propiedad personal de la Asociación de Titulares, usada para mantenimiento o servicio del inmueble, incluyendo muebles, equipos de cocina, lavadoras, secadoras, etc. no contenida dentro de los apartamentos de los titulares.
15. Adiciones en proceso de construcción de la Asociación de Titulares, incluyendo materiales, equipos y suministros.
ELEMENTOS PROCOMUNALES
1. Serán elementos procomunales aquellas áreas susceptibles de aprovechamiento independiente, sean apartamentos, estacionamientos o locales, cuya titularidad le haya sido asignada al Consejo de Titulares. Lo serán también las unidades privadas que adquiera el Consejo de Titulares mediante cesión, ejecución en cobro de deudas o por cualquier otro medio legítimo.
ELEMENTOS COMUNES LIMITADOS
“También serán considerados elementos comunes, pero con carácter limitado, siempre que así se acuerde expresamente por la totalidad de los titulares del inmueble, aquellos que se destinen al servicio de cierto número de apartamientos con exclusión de los demás, tales como pasillos, escaleras y ascensores especiales, servicios sanitarios comunes a los apartamientos de un mismo piso y otros análogos.” Artículo 12 § 1291j, Ley de Propiedad Horizontal.
ELEMENTOS PRIVATIVOS DE LOS APARTAMENTOS O LOCALES PRIVADOS
1. Las superficies que revisten las paredes, techos y pisos dentro de cada apartamento, no lo que en realidad es parte de la fachada o estructura del edificio.*
2. Las puertas interiores y las paredes interiores dentro de cada apartamento que no son estructurales o que no colindan con otros apartamentos o elementos comunes.
3. “Fixtures, machinery, improvements and alterations” dentro de cada apartamento.
4. Los equipos privativos dentro de cada apartamento, tales como los usados para refrigeración, ventilación, sanitarios, plantas eléctricas, cocina, lavaplatos, lavandería, seguridad o cuidado del apartamento (“housekeeping”), etc.
5. La propiedad personal dentro de cada apartamento (muebles, alfombras, cortinas, ropa, prendas, etc.).
6. Todo lo demás que fuere racionalmente de uso privativo del titular dentro de cada apartamento, o necesario para su adecuado uso y disfrute con exclusión de los demás titulares.
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* La póliza del condominio cubre únicamente los elementos comunes del inmueble. Esto significa que los apartamentos y locales privados están asegurados “on a bare walls, bare floors and bare ceilings basis.” En caso de siniestro, los ajustadores de seguro no entrarán a los apartamentos y locales privados a menos que existan daños estructurales y/o en la fachada del condominio, incluyendo ventanas y tormenteras permanentes.
* Fuente de informacion y Credito a Antilles Insurance Co.