El impuesto de ventas y uso: el cumplimiento de los condominios.
Los condominios representan en Puerto Rico a una población estimada en casi un millón de personas. La mayor concentración de éstos se encuentran en el área metropolitana. Al igual que la población de la isla, los condominios cada día que pasa están poblados por personas de edad avanzada cuyos ingresos son limitados o fijos. La Ley número 107 del 6 de julio de 2015 enmienda el Código de Rentas Internas del año 2011 con el propósito de aliviar el impacto de este impuesto sobre las comunidades de los condominios.
La Ley 107 exime del pago de este impuesto a los Consejos de Titulares en condominios, Asociaciones de Propietarios en comunidades con controles de acceso y comunidades organizadas bajo la Ley de Cooperativas de Vivienda. Básicamente establece que los servicios recibidos para el beneficio común están exentos de pago. Entre estos, pero sin limitarse están: mantenimiento, ornato, limpieza, seguridad, así como servicios profesionales de contabilidad, administración y legales.
Es muy importante recalcar que la exención es sobre el componente de “uso”. El componente de “ventas” sigue las reglas establecidas por el Departamento de Hacienda. Esto significa que su suplidor de servicios no le facturará sobre los servicios prestados, pero si el mismo incluyó piezas, este elemento si pagará impuesto. A manera de ejemplo, si la compañía de jardinería realizó un trabajo de siembra de plantas y ornato de jardines, los componentes de plantas, viruta, abono, etc., pagarán impuesto. No así el servicio prestado por su jardinero. Por esta razón es importante exigirle a su suplidor de servicios facturas detalladas y claras, auditar las mismas y asegurarse de aclarar toda duda antes de la emisión del pago.
Es necesario que la Junta de Directores se asegure que su Consejo, Asociación u Organización esté debidamente registrada con el Departamento de Hacienda, Sección de Impuesto sobre Ventas y Uso. En caso de no tener un certificado de comerciante deberá acceder el siguiente enlace: http://www.hacienda.gobierno.pr/documentos/solicitud-de-certificado-de-registro-de-comerciante-e-instrucciones-application-merchants-registration-certificate.
De tener su Certificado de Comerciante, deberá asegurarse que el mismo fue registrado en el portal del Departamento de Hacienda. Así evitará multas y penalidades, le recordamos que la registración es compulsoria. Para más información al respecto puede acceder el siguiente enlace: http://www.hacienda.gobierno.pr/ivu/registro-de-comerciante.
Siempre recuerde usar el sentido común. El uso está exento, los bienes (venta) no.